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	<title>San Juan Gestores Abogados</title>
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	<description>Servicios de gestoía y abogacía en Alicante</description>
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	<title>San Juan Gestores Abogados</title>
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		<title>Desplazamientos de Semana Santa</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/desplazamientos-de-semana-santa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Carrión]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Apr 2022 11:05:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/desplazamientos-de-semana-santa/">Desplazamientos de Semana Santa</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:paragraph -->
<p>La Dirección General de Tráfico (DGT) prevé que se produzcan 8,4 millones de desplazamientos en la segunda fase de la Semana Santa de este año, que arranca este miércoles 13 de abril y concluye el próximo lunes.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Para velar por la seguridad y fluidez del tráfico en esta fase, la DGT ha preparado un dispositivo especial que arrancará este miércoles a las 15.00 horas, excepto en Cataluña que comenzará al día siguiente.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Según ha advertido la DGT, los problemas de circulación y retenciones en las salidas y accesos a grandes núcleos urbanos se desarrollarán este miércoles hasta las 23.00 horas, mientras el jueves se repetirán especialmente entre las 8.00 y las 14.00 horas.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Ya a primeras horas de la tarde del jueves arrancará también la segunda fase de salida en Cataluña, donde se prevén hasta aproximadamente las 22.00 horas problemas de circulación, principalmente en carreteras de acceso a la costa, las que unen poblaciones del litoral y las de acceso a zonas turísticas de descanso.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Durante el viernes día 15 continuarán en todas las comunidades por la mañana los desplazamientos de vehículos en sentido de salida de las grandes ciudades, que podrán provocar intensidades elevadas de circulación, mientras que el sábado será el día más tranquilo.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>El domingo comienza el primer retorno en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia, por lo que durante todo el día se instalarán medidas de ordenación y regulación del tráfico para favorecer la entrada de vehículos a los grandes núcleos urbanos.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Y el lunes 18 se producirá el retorno en las comunidades en las que este día es festivo, Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Navarra, País Vasco y La Rioja, lo que provocará problemas de circulación en los principales ejes viarios de estas comunidades así como en las carreteras de acceso de las provincias limítrofes.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En el resto de comunidades también se producirán movimientos de retorno ya que en algunas de ellas no es hasta el martes cuando se retoman las actividades escolares y universitarias.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el titular de interior, Fernando Grande Marlaska ha recordado que se calcula que desde el comienzo de la operación el pasado viernes se calcula que se producirán más de 14,6 millones de desplazamientos por carretera.&nbsp;<strong>«Pido prudencia y atenernos a las normas, a los límites de velocidad y al uso del cinturón y de todos los sistemas de sujeción y de protección adecuados a cada vehículo»</strong>, ha dicho.&nbsp;</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>La DGT recuerda además que la Semana Santa supone uno de los periodos más conflictivos del año ya que en estas fechas se produce multitud de desplazamientos en un corto espacio de tiempo, con orígenes y destinos similares y realizados en los mismos días y horas, por lo que pone a disposición de este operativo la totalidad de los medios de los que dispone.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Entre ellos los agentes de la Guardia Civil de tráfico personal funcionario de los centros de gestión de tráfico, patrullas de helicópteros y personal encargado del mantenimiento de equipos y de la instalación de medidas en carretera.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

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<figure class="wp-block-image aligncenter size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/5bd1d4b60ee694861a349582-la-guardia-civil-de-trafico-cobra-mas-por-multar-mas-asi-son-sus-primas-3.jpeg" alt="" class="wp-image-1930" width="847" height="476" srcset="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/5bd1d4b60ee694861a349582-la-guardia-civil-de-trafico-cobra-mas-por-multar-mas-asi-son-sus-primas-3.jpeg 847w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/5bd1d4b60ee694861a349582-la-guardia-civil-de-trafico-cobra-mas-por-multar-mas-asi-son-sus-primas-3-480x270.jpeg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 847px, 100vw" /></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>Declaración de la Renta 2021: Plazos, Medios, Formas de pago y Principales Novedades</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/renta-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Carrión]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2022 15:14:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sanjuanga.com/?p=1877</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/renta-2021/">Declaración de la Renta 2021: Plazos, Medios, Formas de pago y Principales Novedades</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>Se acerca el periodo de la <strong>Declaración de la RENTA</strong> (Modelo 100), es por ello que desde <strong>SAN JUAN Gestores-Abogados</strong> queremos orientaros, a como gestionar y poder sacar toda su información fiscal para llevar a cabo la presentación.</p>



<p>Tanto <strong>los borradores como los datos fiscales</strong> de todos los contribuyentes serán accesibles desde el día 4 de abril de 2022, en la pagina web de Hacienda <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/">https://sede.agenciatributaria.gob.es/</a></p>



<p>Los contribuyentes podrán optar para <strong>extraer toda su información por varios métodos</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Certificado electrónico reconocido</li><li>Cl@ve PIN</li><li>Número de referencia</li></ul>



<p>En relación con este ultimo medio de acceso, es el más cómodo para los particulares y aun siguen siendo un desconocido por ellos, para obtenerlo el contribuyente deberá de comunicar su NIF, la fecha de caducidad o expedición de su DNI y el importe de la casilla 505 de la Declaración del RENTA del ejercicio 2020.</p>



<p>Para aquellos casos en los que el contribuyente, no hubiera presentado renta en el año anterior, la plataforma de renta web le exigirá que se identifique mediante el numero de cuenta bancaria española, en el que figure éste como titular de la misma a 31 de diciembre de 2021.</p>



<p>Cuestiones importantes a tener en cuenta, para el caso de que los NIF comiencen por las letras K, L o M, y en determinados casos de DNI permanentes, se debe de comunicar la fecha de nacimiento. Así mismo, los contribuyentes con numero de identidad extranjero NIE, deben aportar el número de soporte de este documento.</p>



<p>En cuando al <strong>plazo de su presentación</strong>, empieza el día 6 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, ambos días inclusive.</p>



<p>En relación a la <strong>forma en la que se efectuará la presentación</strong>, el contribuyente dispone de varios medios:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li>En su gestoría de confianza</li><li>Electrónicos: <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/">https://sede.agenciatributaria.gob.es/</a></li><li>Medio telefónicos</li><li>Presencialmente en las oficinas de la AEAT</li><li>Oficinas habilitadas por las CCAA</li></ol>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="800" height="500" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente.jpg" alt="" class="wp-image-1880" srcset="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente.jpg 800w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente-300x188.jpg 300w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente-768x480.jpg 768w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente-400x250.jpg 400w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente-480x300.jpg 480w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></figure></div>



<p>Una vez presentada la Declaración de Renta, si al contribuyente le saliera un resultado a ingresar, podrá optar entre diferentes <strong>formas de pago</strong>, entre las que podemos destacar:</p>



<p>1º) Domiciliar el ingreso mediante cuenta bancaria, sita en territorio español, existiendo las siguientes opciones para l caso de que el contribuyente también decida, hacer frente al pago de forma fraccionada:</p>



<p>-Domiciliar ambos plazos: los cuales se cargarán el día 30 de junio de 2022 y 7 de noviembre de 2022.</p>



<p>-Domiciliar el primer pago y no domiciliar el segundo: en este caso, el primer cargo se efectuará el día 30 de junio de 2022 y el segundo pago deberá de llevarse a cabo bien vía telemática o bien mediante su pago en alguna de las entidades colaboradoras.</p>



<p>-Domiciliar únicamente el segundo plazo: En este caso, el segundo plazo deberá de efectuarse en la misma cuenta en la que se cargo el primer pago, y se cargará en cuenta el día 7 de noviembre de 2022.</p>



<p>Cabe mencionar que para llevar a cabo las domiciliaciones de la declaración de renta tendremos un plazo que abarca desde el día 6 de abril de 2022 hasta el día 27 de junio de 2022, ambos días inclusive. No obstante, en el caso de que únicamente pretendamos domiciliar el segundo plazo, la fecha limite se extiende hasta el día 30 de junio de 2022.</p>



<p>2º) Ingreso inmediato por pago electrónico (NRC), el contribuyente para</p>



<p>3º) Documento de pago, para acudir a una entidad colaboradora y efectuar el pago.</p>



<p>4º) Fraccionamiento de la cuota a ingresar, los contribuyentes, sin perjuicio de las opciones de aplazamiento o fraccionamiento que prevé la normativa tributaria general, puede optar por fraccionar la deuda en dos partes, sin intereses ni recargo, que se distribuirán:</p>



<p>-El 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración</p>



<p>-El 40% de su importe, hasta el día 7 de noviembre de 2022.</p>



<p>En cuanto a las principales novedades que se incorporar este año 2022 para presentar la declaración de la RENTA, podemos destacar entre otras:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Nuevos tramos declaración de la RENTA</li></ul>



<p>Escala General</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Base calculo tipo de Retención</strong> <strong>Hasta euros</strong></td><td><strong>Cuota de Retención euros</strong></td><td><strong>Resto base para el calculo del tipo de retención</strong> <strong>Hasta euros</strong></td><td><strong>Tipo aplicable</strong> <strong>Porcentaje</strong></td></tr><tr><td><strong>0,00</strong></td><td>0,00</td><td>12.450€</td><td>19%</td></tr><tr><td><strong>12.450€</strong></td><td>2.365,50€</td><td>7.750€</td><td>24%</td></tr><tr><td><strong>20.200€</strong></td><td>4.225,50€</td><td>15.000€</td><td>30%</td></tr><tr><td><strong>35.200€</strong></td><td>8.725,50€</td><td>24.800€</td><td>37%</td></tr><tr><td><strong>60.000€</strong></td><td>17.901,50€</td><td>240.000€</td><td>45%</td></tr><tr><td><strong>300.000€</strong></td><td>125.901,50€</td><td>En adelante</td><td>47%</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Escala del Ahorro</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Base liquidable del ahorro</strong> <strong>Hasta euros</strong></td><td><strong>Cuota integra</strong> <strong>Hasta euros</strong></td><td><strong>Resto de base liquidable del ahorro</strong> <strong>Hasta euros</strong></td><td><strong>Tipo aplicable Porcentaje</strong></td></tr><tr><td><strong>0</strong></td><td>0</td><td>6.000€</td><td>19%</td></tr><tr><td><strong>6.000€</strong></td><td>1.140€</td><td>44.000</td><td>21%</td></tr><tr><td><strong>50.000€</strong></td><td>10.380€</td><td>150.000€</td><td>23%</td></tr><tr><td><strong>200.000€</strong></td><td>44.880€</td><td>En adelante</td><td>26%</td></tr></tbody></table></figure>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Rendimientos del Capital inmobiliario, este año se incorpora en la declaración de la renta una casilla para que los arrendadores, que voluntariamente, acordaron una rebaja del alquiler durante los tres primeros meses del ejercicio 2021por motivos del COVID-19, puedan consignar dicha rebaja como un gasto deducible.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Sistemas de previsión social, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifican los distintos limites en relación con los sistemas de previsión social:</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Seguros privados que cubran exclusivamente riesgos de dependencia severa o de gran dependencia, en este caso el conjunto de reducciones practicadas, por todas las personas que paguen primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales.</li><li>Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea participe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, en este caso el contribuyente cuyo conyugue no obtenga rendimientos del trabajo ni como autónomo o para el caso de que los obtenga, pero sean inferiores a 8.000 euros, podrá reducir en la base imponible las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea participe, mutualista o titular dicho conyugue hasta el limite de 1.000 euros anuales.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Se introducen, nuevas deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, tales como, la rehabilitación de vivienda habitual en eficiencia energética hasta un 20% con un tope de 5.000 euros y las deducciones por mejoras en el consumo de energía primaria no renovable, hasta un 30% con tope de 7.500 euros.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Se incorpora este año la necesidad de incluir dentro de la declaración de la RENTA, las ganancias o perdidas patrimoniales que se obtengan con las criptomonedas, para ello hacienda ha habilitado nuevas casillas destinas a estos efectos.</li></ul>



<p>Desde SAN JUAN Gestores-Abogados, recomendamos siempre que se pongan en contacto con un especialista para poder formalizar correctamente sus obligaciones respecto la declaración de la RENTA para evitar. Sanciones indeseadas por parte de Hacienda, es por ello que ponemos nuestros conocimientos a vuestra disposición para que cualquier gestión o duda al respecto pueda ser resuelta.</p></div>
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			</div><p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/renta-2021/">Declaración de la Renta 2021: Plazos, Medios, Formas de pago y Principales Novedades</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Mi DGT: para que sirve esta app y como utilizarla</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/mi-dgt/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Carrión]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2022 09:52:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es esta app y que puedo hacer con ella? Mi DGT, es la aplicación que la Dirección General de Tráfico lanzó hace un año y que permite que el conductor o el titular de un vehículo lleve en su móvil tanto el permiso de conducción como el resto de documentación del vehículo con plena validez legal en todo el territorio nacional. Esta aplicación refleja al momento cualquier tipo de transferencia de titulares realizada por lo que si realizas este tramite con nosotros en la aplicación aparecerá reflejado al momento. La aplicación es una apuesta del Organismo por la digitalización, por ofrecer al ciudadano otras opciones más cómodas, más rápidas y con las mismas garantías que si se hiciera de forma presencial. La aplicación permite poder realizar varias gestiones administrativas, como la de disponer de la ficha técnica electrónica del vehículo, la consulta de datos (ITV, seguro, distintivo ambiental…), la consulta de su saldo de puntos, solicitar informes de un vehículo, comprar tasas, verificar documentos oficiales, compartir la documentación del vehículo, la actualización de los&#160;datos de contacto y domicilio que consta en los registros de la DGT y recibir avisos y alertas de interés. Según Miguel Martín, subdirector de Gerencia [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/mi-dgt/">Mi DGT: para que sirve esta app y como utilizarla</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>¿Qué es esta app y que puedo hacer con ella?</strong></p>



<p>Mi DGT, es la aplicación que la Dirección General de Tráfico lanzó hace un año y que permite que el conductor o el titular de un vehículo lleve en su móvil tanto el permiso de conducción como el resto de documentación del vehículo con plena validez legal en todo el territorio nacional.</p>



<p>Esta aplicación refleja al momento cualquier tipo de transferencia de titulares realizada por lo que si realizas este tramite con nosotros en la aplicación aparecerá reflejado al momento.</p>



<p>La aplicación es una apuesta del Organismo por la digitalización, por ofrecer al ciudadano otras opciones más cómodas, más rápidas y con las mismas garantías que si se hiciera de forma presencial.</p>



<p>La aplicación  permite poder realizar varias gestiones administrativas, como la de disponer de la ficha técnica electrónica del vehículo, la consulta de datos (ITV, seguro, distintivo ambiental…), la consulta de su saldo de puntos, solicitar informes de un vehículo, comprar tasas, verificar documentos oficiales, compartir la documentación del vehículo, la actualización de los&nbsp;datos de contacto y domicilio que consta en los registros de la DGT y recibir avisos y alertas de interés.</p>



<p>Según Miguel Martín, subdirector de Gerencia de Informática de la DGT “miDGT es la punta de lanza del proceso de transformación digital de la DGT, por el que a lo largo de los próximos meses iremos renovando nuestros portales y ofreciendo el acceso a todos nuestros servicios y trámites principales de forma completamente digital”.</p>



<p><strong>¿Qué necesito para descargarme la app?</strong></p>



<p>Antes de proceder a la descarga de la aplicación es necesario estar dado de alta en el sistema cl@ve, que es la plataforma de identificación segura para relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado. A continuación proceder a la descarga gratuita de la aplicación oficial tanto en iOS como Android, con un diseño intuitivo y amable, para facilitarle al ciudadano encontrar la información que se desea, así como hacer sencillo su acceso.</p>



<p>Una vez que se ha identificado el usuario con cl@ve, el resto de veces se podrá acceder con la huella o el patrón de seguridad registrado en el dispositivo. Además desde ese momento podrá ver su permiso de conducción y de circulación, así como acceder a las distintas funcionalidades que se le ofrecen.</p>



<p>La documentación en soporte electrónico tiene la misma validez que el documento en soporte físico a efectos de Tráfico, pero solo en territorio nacional, ya que en el extranjero será necesario llevar dichos documentos en soporte físico.</p>



<p>Los agentes de la autoridad podrán conocer en tiempo real la información que se suministra en el móvil y verificar mediante la lectura de un código QR de un único uso generado por la propia aplicación dicha información desde las tabletas que llevan los agentes y ver información actualizada sobre permisos y validez de los mismos. Los permisos de conducción y circulación en el móvil incorporan marcas visuales para dificultar el fraude.</p>



<p>No obstante, y pese a la validez del soporte del teléfono, se recomienda llevar los permisos en formato físico, puesto que la verificación de los mismos en el móvil sólo la pueden hacer por el momento los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. De forma progresiva, la DGT va facilitando al resto de cuerpos de vigilancia del tráfico que lo solicitan las herramientas necesarias para la verificación de estos permisos digitales.</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="miDGT es la nueva DGT" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/1msrT2u23jo?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<p></p>



<p><strong>En conclusión</strong></p>



<p>La app miDGT es una que facilita mucho trabajo tanto a los agentes, como a los ciudadanos ya que ahora con tan solo abrirla en el dispositivo tendrás toda la información necesaria, muchos han recriminado que llega bastante tarde para los tiempos que corren pero como narra el dicho popular «mejor  tarde que nunca» .</p>



<p>Esperamos que os haya gustado esta entrada en el blog y para mas información relevante no olvidéis visitar la pagina con regularidad.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/mi-dgt/">Mi DGT: para que sirve esta app y como utilizarla</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Las nuevas normativas de los patinetes eléctricos</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/las-nuevas-normativas-de-los-patinetes-electricos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Carrión]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Mar 2022 11:37:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Vehículos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sanjuanga.com/?p=1776</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado viernes 21 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se aprueban las nuevas normativas de los vehículos de movilidad personal, un documento en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Según la DGT el objetivo de estas nuevas normativas es garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un Vehículos de Movilidad Personal , así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía. Con estas normativas se busca también que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”. En los últimos años, la presencia de este tipo de vehículos por las ciudades españoles ha aumentado considerablemente y según diversas estimaciones, hay más de 1 millón de ellos circulando cada día por las ciudades. En 2020 un año marcado por la pandemia y en el que no pudimos disfrutar durante 2 meses de el exterior fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/las-nuevas-normativas-de-los-patinetes-electricos/">Las nuevas normativas de los patinetes eléctricos</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado viernes 21 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se aprueban las nuevas normativas de los vehículos de movilidad personal, un documento en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.</p>



<p>Según la DGT el objetivo de estas nuevas normativas es garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un Vehículos de Movilidad Personal  , así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía. Con estas normativas se busca también que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.</p>



<p>En los últimos años, la presencia de este tipo de vehículos por las ciudades españoles ha aumentado considerablemente y según diversas estimaciones, hay más de 1 millón de ellos circulando cada día por las ciudades.</p>



<p>En 2020 un año marcado por la pandemia y en el que no pudimos disfrutar durante 2 meses de el exterior fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados. Además, la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías y por túneles urbanos.</p>



<p>El manual incluye las características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de vehículos y además establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías.</p>



<p><strong>¿Que se considera un VMP?</strong></p>



<p>Se denomina Vehículo de Movilidad Personal al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.</p>



<p>Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, a los juguetes, a las EPAC y aquellos vehículos tipificados como “L»</p>



<p>Al incorporar un motor eléctrico los Vehículos de Movilidad Personal  no contaminan por lo tanto les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.</p>



<p><strong>Entrada en vigor</strong></p>



<p>La resolución entró en vigor el pasado 22 de enero de 2022 pero establece un régimen transitorio.</p>



<p>• Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados.</p>



<p>• Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.</p>



<p>• A partir del 22 de Enero de 2027 solamente podrán circular los Vehículo de Movilidad Personal que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/actualidad_529960082_163179672_1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-1778" width="946" height="532"/></figure></div>



<p></p>



<p></p>



<p><strong>¿Que características deben cumplir los Vehículos de Movilidad Personal ?</strong></p>



<p>• La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.</p>



<p>• Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.</p>



<p>• Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.</p>



<p>• Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.</p>



<p>Para los Vehículos de Movilidad Personal para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma. Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.</p>



<p>• Avisador acústico para todo tipo de Vehículos de Movilidad Personal y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.</p>



<p>• Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los Vehículos de Movilidad Personal caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los Vehículos de Movilidad Personal con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.</p>



<p>• Ruedas. Se establece en 203,2mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.</p>



<p>• Plegado seguro. Los Vehículos de Movilidad Personal deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.</p>



<p>• Todos los Vehículos de Movilidad Personal deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.</p>



<p>• Porta Identificador. Los Vehículos de Movilidad Personal deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro. Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección e batería ante temperaturas elevadas, superficie antideslizantes…).</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/las-nuevas-normativas-de-los-patinetes-electricos/">Las nuevas normativas de los patinetes eléctricos</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
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		<title>Las nuevas luces de emergencia V16</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/las-nuevas-luces-de-emergencia-v16/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Carrión]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2022 16:20:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Vehículos]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
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				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:paragraph -->
<p>El 1 de julio de este año pasado 2021 entraron en vigor las nuevas luces de emergencia V-16 &nbsp;un sistema lumínico de alerta que se sitúa sobre el capó del coche, sustituyendo así a los famosos triángulos que nos acompañan desde 1999. El uso de estos se prohibirá el 31 de diciembre del 2025. Hasta la fecha podrás seguir utilizándolos sin ningún problema</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>Lo que todos nos preguntamos es: ¿Es necesario este cambio? </strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>La respuesta es un rotundo<strong> sí</strong> ya que los triángulos al tener que ser colocados en el arcén a unos 50 metros del coche podían provocar atropellos lo que con estas luces no pasará.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Así, las nuevas luces de emergencia V16 garantizan la misma señalización pero sin tener que realizar esta peligrosa acción ya que no requieren de bajarse del vehículo para ponerlas y su implantación es tan fácil como sacar el brazo por la ventanilla y pegarlas en el capó. Una vez estén encendidas,&nbsp;<strong>serán visibles en un radio de actuación de 1 kilómetro</strong>&nbsp;incluso en condiciones de baja visibilidad.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>¿Y que condiciones deben cumplir estas V16?</strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>1. Irradiación:</strong>&nbsp;el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>2. Intensidad luminosa:</strong>&nbsp;la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>3. Estabilidad:</strong>&nbsp;el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>4. Frecuencia de destello:</strong>&nbsp;entre 0,8 y 2 Hz.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>5. Condiciones meteorológicas:</strong>&nbsp;se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de -10.ºC y 50.ºC.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>6. Homologación:</strong>&nbsp;la comprobación de cumplimiento de estas normas se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>7. Autonomía:&nbsp;</strong>la alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Has de saber que en el momento en el que un conductor detiene su vehículo en la vía y coloca sobre el techo la señal luminosa, el mismo dispositivo&nbsp;<strong>envía las coordenadas de ubicación del vehículo a la DGT 3.0</strong>, una plataforma que&nbsp;<strong>permite mantener conectados en tiempo real a los distintos usuarios de la vía ofreciéndoles en todo momento información del tráfico en tiempo real</strong>&nbsp;y permitiendo así lograr una movilidad más segura e inteligente.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:image {"align":"center","id":1660,"sizeSlug":"full","linkDestination":"none"} -->
<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="700" height="341" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/portada-dgt-3.0-detalle-1.jpg" alt="" class="wp-image-1660" srcset="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/portada-dgt-3.0-detalle-1.jpg 700w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/portada-dgt-3.0-detalle-1-480x234.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 700px, 100vw" /><figcaption><em>(Representación realizada por la DGT)</em></figcaption></figure></div>
<!-- /divi:image -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><p style="text-align: justify;"><strong>¿Dónde puedo comprar las luces? ¿Y a qué precio?</strong></p></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:group -->
<div class="wp-block-group"><!-- divi:paragraph -->
<p><p style="text-align: justify;">Este tipo de luces de emergencia ya se pueden comprar en buena parte de cadenas de supermercados. &nbsp;Así, además de en Amazon, se encuentran en Carrefour, Aldi, Alcampo o Norauto. Los precios varían desde los 10 euros a los 25 euros.</p></p>
<!-- /divi:paragraph --></div>
<!-- /divi:group --></div>
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		<title>Como transferir tu vehículo con nosotros</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/https-www-sanjuanga-com-servicios-tramites-vehiculos-online-transferencia-vehiculo-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Carrión]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2022 14:37:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Trámites vehículos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sanjuanga.com/?p=1617</guid>

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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Gracias a nuestra página web en 24 horas podrás transferir tu vehículo sin complicaciones, por si necesitas ayuda aquí tienes un sencillo tutorial para ayudarte y te dejamos también el enlace para empezar a hacerlo de la forma más sencilla posible</p>



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<div class="wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-16018d1d wp-block-buttons-is-layout-flex">
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</div>



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<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS ONLINE EN 24 HORAS" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/F_lyxk47rRA?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
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		<title>La nueva ley de Tráfico 2022</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/la-nueva-ley-de-trafico-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Carrión]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2022 10:59:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sanjuanga.com/?p=1583</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Es necesaria esta ley? La Estrategia de Seguridad Vial 2021-2030 presentada por la DGT tiene como objetivo reducir los accidentes y lesiones a la mitad sobre el final de la década, esta es una de las apuestas de Tráfico para el año que está a punto de terminar. Hace un año el director de la DGT (dirección general de tráfico) anunciaba que modificaría el Permiso por Puntos para agravar las sanciones por el uso del móvil al volante o para aquellos que no utilicen el cinturón de seguridad. El director explicó también que con estas medidas se aumentaría considerablemente la seguridad para los ciclistas ya que en esta nueva ley se recoge también el aumento del castigo por no respetar correctamente la distancia lateral de seguridad. Una de las medidas que mas polémica ha provocado es la eliminación del margen de 20km/h por el que se producen casi el 80% de accidentes mortales por excesos de velocidad o distracciones Pero ¿Y cuales son las sanciones con esta nueva Ley? Sujetar el móvil con la mano. 6 puntos y 200 euros Hasta ahora, la Ley de Tráfico contempla una sanción de 200 euros y 3 puntos para aquellos conductores que utilicen el teléfono [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Es necesaria esta ley?</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La<strong> Estrategia de Seguridad Vial 2021-2030</strong> presentada por la DGT tiene como objetivo reducir los accidentes y lesiones a la mitad sobre el final de la década, esta es una de las apuestas de Tráfico para el año que está a punto de terminar.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Hace un año el director de la DGT (dirección general de tráfico) anunciaba que modificaría el Permiso por Puntos para agravar las sanciones por el uso del móvil al volante o para aquellos que no utilicen el cinturón de seguridad.</p>
 
<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-1599" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/hombre-en-su-carro-usando-telefono-movil_0-1-1024x576.jpg" alt="" width="793" height="446" /></figure>
</div>
</div>
</div>
 
<p style="text-align: justify;">El director explicó también que con estas medidas se aumentaría considerablemente la seguridad para los ciclistas ya que en esta nueva ley se recoge también el aumento del castigo por no respetar correctamente la distancia lateral de seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Una de las medidas que mas polémica ha provocado es la eliminación del margen de 20km/h por el que se producen casi el 80% de accidentes mortales por excesos de velocidad o distracciones</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pero ¿Y cuales son las sanciones con esta nueva Ley?</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>

<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Sujetar el móvil con la mano. 6 puntos y 200 euros</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Hasta ahora, la Ley de Tráfico contempla una sanción de 200 euros y 3 puntos para aquellos conductores que utilicen el teléfono al volante, pero entrando esta nueva ley en uso se penalizará, con <strong>200 euros y el retiro de seis puntos</strong>, a quienes lleven el dispositivo en la mano, sin importar que el mismo este apagado.</p>
 

 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">No usar el cinturón o tenerlo mal puesto 200 euros y 4 puntos</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La nueva Ley de Tráfico agrava el castigo por no colocarse el cinturón de seguridad (incluidos los sistemas de retención infantil) la sanción económica siguen siendo los ya conocidos 200 euros , pero los puntos que se pierden aumentan de 3 a 4.</p>
 

 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Llevar detectores de radar en el coche: 500 euros y 3 puntos</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Al contrario de lo que mucha gente piensa llevar detectores en el vehículo<strong> nunca ha estado permitido </strong>pero con la Ley de Tráfico 2022 ya no es solo sancionable su uso, sino que se multará con 500 euros y 3 puntos el mero hecho de llevar uno de estos dispositivos en el interior del vehículo.</p>
 
<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="696" height="564" class="wp-image-1606" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/Sin-titulo.png" alt="" srcset="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/Sin-titulo.png 696w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/Sin-titulo-480x389.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 696px, 100vw" /></figure>
</div>
 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Superar en 20 km/h el margen de la vía para adelantar</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">No todo el mundo estaba de acuerdo con esta nueva normativa y aún que parecía que no se llevaría a cabo la DGT ha conseguido eliminar el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras secundarias.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Supone esto que aquellos conductores que pisen el acelerador por encima de los 90 km/h (o de la velocidad máxima fijada ) serán multados de acuerdo con la <strong>tabla de sanciones por excesos de velocidad de la DGT</strong>:</p>
 
<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-1609" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/sanciones-dgt-exceso-velocidad-2549787-1024x576.webp" alt="" width="583" height="328" /></figure>
</div>
 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Copiar en el examen de conducir: 500 euros y no volver a presentarse en seis meses</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Para los aún no conductores también hay sanciones mas elevadas ya que Copiar en el examen de conducir con la nueva Ley de Tráfico, se considera <strong>infracción muy grave el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para el carné de conducir </strong>(o en los cursos de recuperación de puntos).</p>
 

 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Adelantar a ciclistas: 200 euros y 4 puntos</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Hasta ahora la norma establece la obligatoriedad de mantener una <strong>distancia mínima de 1,5 metros de ancho</strong> al rebasar a un ciclista o grupo de ciclistas.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Con la nueva ley se añade además que, en vías de varios carriles por sentido, el conductor del vehículo a motor deberá ocupar totalmente el carril izquierdo para adelantar al ciclista con esto se acaba sobre el papel los adelantamientos peligrosos que muchas veces observamos al calcular mal ese 1,5m de distancia</p>
 

 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Tasa cero alcohol para menores de edad</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Esta ha sido una de las enmiendas mas aplaudidas generalmente ya que está pensada para reducir la siniestralidad en Vehículos de movilidad personal (ya sean segway, patines eléctricos, etc&#8230;) y fija una tasa de tolerancia cero en alcohol para estos usuarios siempre y cuando no hayan cumplido la mayoría de edad.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Obviamente no será posible retirarle los puntos a los usuarios que incumplan esta norma por lo que tendrán que hacer frente al pago de una sanción económica.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"></p>
 
<h2 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">¿Cuándo entrarán los cambios en vigor?</h2>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial se ha aprobado con fecha 2 de diciembre de 2021, pero eso no significa que esté ya en vigor.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Desde la DGT nos confirman que las nuevas medidas (y sanciones) sean realidad y que hay que esperar a que aparezcan publicadas en el Boletín Oficial del Estado. En este documento se irán publicando las fechas de introducción de estas normas ya que no todas entrarán al mismo tiempo</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/la-nueva-ley-de-trafico-2022/">La nueva ley de Tráfico 2022</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cártel de coches</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/cartel-de-coches/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[raulcarrion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Dec 2021 15:10:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sanjuanga.com/?p=998</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/cartel-de-coches/">Cártel de coches</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_3 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>Para poder entender que es lo que ha sucedido en la venta de vehículos entre los años 2006 a 2013 es preciso entender que significa la palabra <em>«cártel»</em>. De acuerdo con la Real Academia Española, por <strong>cártel se entiende el convenio entre empresas para evitar la competencia</strong>.</p>
<p>Esto es lo que ha sucedido, 21 empresas, fabricantes y distribuidoras de automóviles en España intercambiaron una información de forma estratégica y sensible en el sector de la venta de vehículos.</p>
<p>El <strong>23 de julio de 2015</strong>, la <strong>Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci</strong>a (CNMC), dictó una resolución en la que se <strong>declara acreditada una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia</strong> (LDC), constituida por la adopción de acuerdos comerciales mediante la determinación de descuentos máximos. Esta práctica, contraria a la LDC, pueden suponer unos sobrecostes que perjudican a los consumidores, es decir, a los que hubieran adquirido un <strong>vehículo entre los años 2006 a 2013</strong> que habrían <strong>pagado un precio superior</strong> al que deberían haber pagado en condiciones normales del mercado.</p>
<p>Los afectados podrán <strong>reclamar entre un 10% y un 15%</strong> del coste del vehículo, oscilando las indemnizaciones entre los 2.000 y 9.000 euros.</p>
<p><strong>Las marcas</strong> que han participado en la conducta antes mencionada suponen en torno al <strong>91% de la distribución de los vehículos en España</strong>, entre las que podemos enumerar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tabla-datos" width="100%">
<tbody>
<tr>
<th colspan="4"><strong>MARCAS</strong></th>
</tr>
<tr>
<td><strong>BMW</strong></td>
<td><strong>Dodge</strong></td>
<td><strong>Hyundai</strong></td>
<td><strong>Lexus</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Chevrolet</strong></td>
<td><strong>Fiat</strong></td>
<td><strong>Jeep</strong></td>
<td><strong>Mercedes-Benz</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Chrysler</strong></td>
<td><strong>Ford</strong></td>
<td><strong>KIA</strong></td>
<td><strong>Mitsubishi</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Citroën</strong></td>
<td><strong>Honda</strong></td>
<td><strong>Lancia</strong></td>
<td><strong>Nissan</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Opel</strong></td>
<td><strong>Peugeot</strong></td>
<td><strong>Porsche</strong></td>
<td><strong>Renault</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Alfa Romeo</strong></td>
<td><strong>Audi</strong></td>
<td><strong>Toyota</strong></td>
<td><strong>Seat</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Skoda</strong></td>
<td><strong>Volkswagen</strong></td>
<td><strong>Volvo</strong></td>
<td><strong> </strong><br /><strong></strong><br /><strong></strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cabe mencionar que, la <strong>CNMC eximió del pago de la sanción</strong> a Seat S.A, Volkswagen Audi España S.A y Porsche Ibérica S.A, <strong>por su colaboración</strong>, aportando elementos de prueba suficientes para llevar a cabo la investigación que han <strong>posibilitado a la CNMC la acreditación de este cártel.</strong>A la sanción impuesta por la CNMC en su resolución de 23 de julio de 2015, por un importe total de 171 millones de euros por prácticas restrictivas de la competencia, le han seguido sentencias por parte de los Tribunales españoles, llegando en el año 2021 hasta un total de 11 sentencias de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el que se han confirmado las multas impuestas. Podemos citar entre las más recientes:</p>
<ul>
<li><a href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-1205-2021-ts-sala-contencioso-sec-3-rec-5807-2020-05-10-2021-48380559" target="_blank" rel="noopener">Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1205/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 5807/2020 de 05 de Octubre de 2021</a></li>
<li><a href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-807-2021-ts-sala-contencioso-sec-3-rec-5428-2020-07-06-2021-48361678" target="_blank" rel="noopener">Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 807/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 5428/2020 de 07 de Junio de 2021</a></li>
<li><a href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-705-2021-ts-sala-contencioso-sec-3-rec-3019-2020-19-05-2021-48361028" target="_blank" rel="noopener">Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 705/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3019/2020 de 19 de Mayo de 2021</a></li>
<li><a href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-683-2021-ts-sala-contencioso-sec-3-rec-2745-2020-13-05-2021-48360682" target="_blank" rel="noopener">Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 683/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2745/2020 de 13 de Mayo de 2021</a></li>
</ul>
<p>Documentación necesariaPara poder llevar a cabo la correspondiente reclamación, será necesario acreditar la forma de adquisición del vehículo y precio que fue pagado, para ello se deberá de aportar bien la <strong>factura de compra</strong> o el <strong>contrato de financiación</strong> para la adquisición del vehículo o cualquier <strong>otro documento acreditativo del pago</strong>.En relación a la documentación del vehículo, será necesario aportar copia de la ficha <strong>técnica del vehículo</strong> y su <strong>permiso de circulación</strong>.En último lugar, para poder acreditar y cuantificar el daño económico, se debe de aportar un <strong>informe pericial</strong>, que pruebe el sobrecoste sufrido en la adquisición del vehículo.<strong>¿Cuál es el plazo de que se dispone para reclamar?</strong><strong></strong>En el ejercicio de acciones por daños derivados de ilícitos anticompetitivos, la jurisprudencia ha entendido que el <strong>plazo comienza desde que el agraviado tiene conocimiento</strong>. Este conocimiento ha de ser suficiente para que el agraviado pueda llevar a cabo la correspondiente reclamación de indemnización por los daños y perjuicios.De esta forma, se entiende que los consumidores afectados, han tenido la suficiente información <strong>desde las sentencias del Tribunal Supremo de este 2021</strong>, siendo <strong>el plazo</strong> de acuerdo con el artículo 1968 del Código Civil de <strong>un año</strong>.Desde <strong>SAN JUAN Gestores- Abogados</strong>, nos ponemos a su entera disposición para asesorarles e indicarles todo lo necesario para poder llevar de forma efectiva la reclamación correspondiente y así recuperar el dinero pagado de más en su vehículo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Documentación necesaria</strong></h2>
<p>Para poder llevar a cabo la correspondiente reclamación, será necesario acreditar la forma de adquisición del vehículo y precio que fue pagado, para ello se deberá de aportar bien la <strong>factura de compra</strong> o el <strong>contrato de financiación</strong> para la adquisición del vehículo o cualquier <strong>otro documento acreditativo del pago</strong>.</p>
<p>En relación a la documentación del vehículo, será necesario aportar copia de la <strong>ficha técnica del vehículo</strong> y su <strong>permiso de circulación</strong>.</p>
<p>En último lugar, para poder acreditar y cuantificar el daño económico, se debe de aportar un <strong>informe pericial</strong>, que pruebe el sobrecoste sufrido en la adquisición del vehículo.</p>
<h2><strong>¿Cuál es el plazo de que se dispone para reclamar?</strong></h2>
<p>En el ejercicio de acciones por daños derivados de ilícitos anticompetitivos, la jurisprudencia ha entendido que el <strong>plazo comienza desde que el agraviado tiene conocimiento</strong>. Este conocimiento ha de ser suficiente para que el agraviado pueda llevar a cabo la correspondiente reclamación de indemnización por los daños y perjuicios.</p>
<p>De esta forma, se entiende que los consumidores afectados, han tenido la suficiente información <strong>desde las sentencias del Tribunal Supremo de este 2021</strong>, siendo <strong>el plazo</strong> de acuerdo con el artículo 1968 del Código Civil de <strong>un año</strong>.</p>
<p>Desde <strong>SAN JUAN Gestores-Abogados</strong>, nos ponemos a su entera disposición para asesorarles e indicarles todo lo necesario para poder llevar de forma efectiva la reclamación correspondiente y así recuperar el dinero pagado de más en su vehículo.</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/cartel-de-coches/">Cártel de coches</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevas bases de cotización con efectos retroactivos</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/nuevas-bases-de-cotizacion-con-efectos-retroactivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[raulcarrion]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Dec 2021 10:17:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sanjuanga.com/?p=905</guid>

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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_4 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_4">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_4_4 et_pb_column_4  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_4  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p><!-- divi:paragraph -->El día 4 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la publicación en el BOE de la Orden PCM/1353/2021 aprobada por el Gobierno, por medio de ésta se fijan las <strong>nuevas bases de cotización</strong>, la cuales tendrá un <strong>efecto retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021</strong>, a los efectos de <strong>adaptarlas</strong> al aumento del <strong>Salario Mínimo Interprofesional</strong> (SMI), el cual se fija en <strong>965€/mes y 32,17€/día</strong>, según se concretó en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre de 2021.</p>
<p><!-- /divi:paragraph --></p>
<p><!-- divi:paragraph -->Esta información nos obligará a Gestores Administrativos, Graduados Sociales y Abogados y en general a todos los responsables de Recursos Humanos a rehacer las cotizaciones desde el 1 de septiembre de 2021.</p>
<p><!-- /divi:paragraph --></p>
<p><!-- divi:paragraph -->La propia Orden en su disposición transitoria segunda hace referencia a lo que sucederá sobre las cotizaciones realizadas de septiembre, octubre y noviembre especificando que “<em>Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado (4 de diciembre de 2021)</em>”.</p>
<p>De esta forma, desde el 1 de septiembre de 2021 la cotizaciones se regirán de la siguiente manera;</p>
<p><!-- /divi:paragraph --></p>
<h2>Régimen General</h2>
<table class="tabla-datos">
<tbody>
<tr>
<th><strong>Grupos de cotización</strong></th>
<th><strong>Categoría profesional</strong></th>
<th><strong>Base Mínima €/mes</strong></th>
<th><strong>Base Máxima €/mes</strong></th>
</tr>
<tr>
<td><strong>1</strong></td>
<td>Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluidos del artículo 1.3 del ET</td>
<td>1.572,30 €</td>
<td>4.070,10 €</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>2</strong></td>
<td>Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados</td>
<td>1.303,80 €</td>
<td>4.070,10 €</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>3</strong></td>
<td>Jefes Administrativos y de taller</td>
<td>1.134,30 €</td>
<td>4.070,10 €</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>4</strong></td>
<td>Ayudantes no titulados</td>
<td>1.125,90 €</td>
<td>4.070,10 €</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>5</strong></td>
<td>Oficiales Administrativos</td>
<td>1.125,90 €</td>
<td>4.070,10 €</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>6</strong></td>
<td>Subalternos</td>
<td>1.125,90 €</td>
<td>4.070,10 €</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>7</strong></td>
<td>Auxiliares Administrativos</td>
<td>1.125,90 €</td>
<td>4.070,10 €</td>
</tr>
<tr>
<th colspan="2"><strong> </strong></th>
<th width="84"><strong>Base Mínima €/día</strong></th>
<th width="84"><strong>Base Máxima €/día</strong></th>
</tr>
<tr>
<td><strong>8</strong></td>
<td>Oficiales de primera y segunda</td>
<td>37,53 €</td>
<td>135,67 €</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>9</strong></td>
<td>Oficiales de tercera y Especialistas</td>
<td>37,53 €</td>
<td>135,67 €</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>10</strong></td>
<td>Peones</td>
<td>37,53 €</td>
<td>135,67 €</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>11</strong></td>
<td>Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional</td>
<td>37,53 €</td>
<td>135,67 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2></h2>
<h2>Régimen especial de trabajadores autónomos</h2>
<p>Los trabajadores autónomos también ha visto <strong>incrementada sus cuotas</strong> a la Seguridad Social, al producirse un <strong>cambio en las cotizaciones por contingencias profesionales</strong>, pasando del 1,1 % al 1,3 %, y las <strong>cotizaciones por cese de actividad</strong> que suben del 0,8 % a un 0,9 %, las cotizaciones por contingencias comunes y formación profesional en su caso se mantienen en un 28,3 % y un 0,1 % respectivamente.</p>
<p>De esta forma los autónomos <strong>pasan a tener un tipo de cotización del 30,6 %</strong> respecto a un 30,3 %. Esto se traduce en una subida mensual de 3 € para aquellos autónomos que tengan la base mínima (944,40 €), pasando de este modo de 286 € a 289 €.</p>
<p>Este sector aún se verá más afectado en el año 2022, en el que se espera que las bases de cotización mínima y máxima se vean incrementadas en 1,7 %.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tabla-datos">
<tbody>
<tr>
<td class="esquina-izq" width="222"></td>
<th colspan="3" width="245"><strong>AÑO 2021</strong></th>
</tr>
<tr>
<td><strong>Bases de cotización</strong></td>
<th><strong>Euros</strong></th>
<th><strong>Tipo</strong></th>
<th><strong>Cuota mensual</strong></th>
</tr>
<tr>
<td>Base mínima</td>
<td width="83">944,40 €</td>
<td width="72">30,6 %</td>
<td width="89">288,99 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Base máxima</td>
<td>4.070,10 €</td>
<td>30,6 %</td>
<td>1.245,45 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tabla-datos">
<tbody>
<tr>
<td class="esquina-izq" width="222"></td>
<th colspan="3" width="245"><strong>AÑO 2022</strong></th>
</tr>
<tr>
<td><strong>Bases de cotización</strong></td>
<th><strong>Euros</strong></th>
<th><strong>Tipo</strong></th>
<th><strong>Cuota mensual</strong></th>
</tr>
<tr>
<td width="222">Base mínima</td>
<td width="83">960,60 €</td>
<td width="72">30,6 %</td>
<td width="90">293,44 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Base máxima</td>
<td>4.139,40 €</td>
<td>30,6 %</td>
<td>1.266,66 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2>Sistema especial empleados de hogar.</h2>
<p>Las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema serán determinadas por medio de la siguiente escala en función de la retribución percibida:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tabla-datos">
<tbody>
<tr>
<th><strong>Tramo</strong></th>
<th colspan="4" width="359"><strong>Retribución mensual ( euros/mes)</strong></th>
<th><strong>Bases de cotización</strong></th>
</tr>
<tr>
<td><strong>1.º</strong></td>
<td>Hasta</td>
<td>259,00</td>
<td></td>
<td></td>
<td>222,00</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>2.º</strong></td>
<td>Desde</td>
<td>259,01</td>
<td>Hasta</td>
<td>403,00</td>
<td>365,00</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>3.º</strong></td>
<td>Desde</td>
<td>403,01</td>
<td>Hasta</td>
<td>548,00</td>
<td>509,00</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>4.º</strong></td>
<td>Desde</td>
<td>548,01</td>
<td>Hasta</td>
<td>692,00</td>
<td>653,00</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>5.º</strong></td>
<td>Desde</td>
<td>692,01</td>
<td>Hasta</td>
<td>838,00</td>
<td>798,00</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>6.º</strong></td>
<td>Desde</td>
<td>838,01</td>
<td>Hasta</td>
<td>981,00</td>
<td>941,00</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>7.º</strong></td>
<td>Desde</td>
<td>981,01</td>
<td>Hasta</td>
<td>1.125,90</td>
<td>1.125,90</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>8.º</strong></td>
<td>Desde</td>
<td>1.125,91</td>
<td>Hasta</td>
<td>1.228,00</td>
<td>1.177,00</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>9.º</strong></td>
<td>Desde</td>
<td>1.228,01</td>
<td>Hasta</td>
<td>1.388,00</td>
<td>1.322,00</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>10.º</strong></td>
<td width="75">Desde</td>
<td width="104">1.388,01</td>
<td width="76"></td>
<td width="104"></td>
<td width="151">Retribución mensual</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/04/pdfs/BOE-A-2021-20075.pdf" target="_blank" rel="noopener">https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/04/pdfs/BOE-A-2021-20075.pdf</a></p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal)</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/nuevo-impuesto-sobre-el-incremento-del-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana-plusvalia-municipal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[raulcarrion]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Dec 2021 08:31:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sanjuanga.com/?p=854</guid>

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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_5 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_5">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_4_4 et_pb_column_5  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_5  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:heading --></p>
<h2>¿Qué es la plusvalía municipal?</h2>
<p><!-- /divi:heading --> <!-- divi:paragraph --><br />
El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que es como se denomina oficialmente, se trata de un impuesto local, cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos, este impuesto grava las ganancias que se obtienen por la venta o por la recepción en forma de herencia o donación, de un inmueble de naturaleza urbana.<br />
Hasta el momento, la Base Imponible del impuesto, se determinaba multiplicando el valor del terreno en la fecha del Hecho Impositivo ( Venta, Herencia o Donación) por el número de años que el transmitente lo había tenido en su patrimonio y por el porcentaje que cada ayuntamiento fijaba, dentro de los límites marcados por la Ley.</p>
<p><!-- /divi:paragraph --> <!-- divi:heading --></p>
<h2>¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?</h2>
<p><!-- /divi:heading --> <!-- divi:paragraph --><br />
El Tribunal Constitucional, dicto sentencia el día 26 de octubre de 2021, que fue publicada el día 3 de noviembre de 2021, que declaró inconstitucional y nulos los artículos relativos a la determinación de la Base Imponible del Impuesto.<br />
De esta forma, aclarar que lo que se está declarando inconstitucional no es el Impuesto en sí, sino el método del cálculo de la Base Imponible, por tanto el resto de los elementos del Impuesto no se ven afectados.<br />
De esta forma, el Tribunal Constitucional entiende que los artículos que determinaban la Base imponible, se basan en sistema objetivo y obligatorio del cálculo que por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, no tenían en cuenta la real capacidad económica y con ello se producía una vulneración del principio de capacidad económica previsto en la Constitución española.</p>
<p><!-- /divi:paragraph --> <!-- divi:heading --></p>
<h2>¿Cuál es la situación actual de la Plusvalía Municipal?</h2>
<p><!-- /divi:heading --> <!-- divi:paragraph --><br />
El Consejo de Ministros, aprobó por medio del Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre, la nueva forma de calcular el Impuesto para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada.<br />
De esta forma se adapta el Impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, de tal manera que lo que se pretende es que se pague sólo cuando se venda o transmita un inmueble cuando exista una ganancia, de esta forma quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago.<br />
Con la publicación del mencionado Real Decreto-Ley, el contribuyente podrá elegir entre dos alternativas en el cálculo del impuesto:</p>
<p><!-- /divi:paragraph --> <!-- divi:list --></p>
<ul>
<ul>
<li><strong>La Fórmula Objetiva.</strong></li>
<li><strong>La Fórmula Real.</strong></li>
<li><strong>La fórmula objetiva: </strong>en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble por unos coeficientes que aprobaran los ayuntamientos en función de los años trascurridos desde la adquisición, que se aprobarán anualmente y evolucionaran en función del mercado inmobiliario y que en ningún caso podrán exceder de los que el Real Decreto-Ley marca:</li>
</ul>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tabla-datos">
<tbody>
<tr>
<th><strong>Periodo de Ganancia</strong></th>
<th><strong>Coeficiente</strong></th>
<td><strong> </strong></td>
<th><strong>Periodo de Ganancia</strong></th>
<th><strong>Coeficiente</strong></th>
</tr>
<tr>
<td>Inferior a 1 año</td>
<td>0,14</td>
<td></td>
<td>10 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>1 año</td>
<td>0,13</td>
<td></td>
<td>11 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>2 años</td>
<td>0,15</td>
<td></td>
<td>12 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>3 años</td>
<td>0,16</td>
<td></td>
<td>13 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>4 años</td>
<td>0,17</td>
<td></td>
<td>14 años</td>
<td>0,10</td>
</tr>
<tr>
<td>5 años</td>
<td>0,17</td>
<td></td>
<td>15 años</td>
<td>0,12</td>
</tr>
<tr>
<td>6 años</td>
<td>0,16</td>
<td></td>
<td>16 años</td>
<td>0,16</td>
</tr>
<tr>
<td>7 años</td>
<td>0,12</td>
<td></td>
<td>17 años</td>
<td>0,20</td>
</tr>
<tr>
<td>8 años</td>
<td>0,10</td>
<td></td>
<td>18 años</td>
<td>0,26</td>
</tr>
<tr>
<td>9 años</td>
<td>0,09</td>
<td></td>
<td>19 años</td>
<td>0,36</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>Igual o superior a 20 años</td>
<td>0,45</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>La fórmula real:</strong> será un cálculo de la <strong>diferencia entre el precio de la venta o traspaso y el precio de compra o adquisición</strong> del inmueble. Si el contribuyente, demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método objetivo, podrá aplicar la real.</li>
</ul>
<h2>Casuísticas del nuevo cálculo</h2>
<p>Pongamos como ejemplo una vivienda adquirida en 2017 por un importe de 300.000 euros y que se vende en 2021 por 380.000 euros, cuyo valor catastral a la fecha de devengo (venta) es de 120.000 euros, correspondiendo 80.000 euros al terreno (66,66% del valor catastral total).</p>
<p>Con estos datos, si se lleva a cabo mediante el cálculo objetivo, la Base Imponible sería de 13.600 euros, que es el resultado de multiplicar el valor catastral del terreno, por el coeficiente de la tabla (80.000 x 0,17).</p>
<p>En cambio, si utilizáramos la formula real, sería el resultado de aplicar el porcentaje que supone el terreno sobre el valor catastral total (66,66%) a la ganancia obtenida de la venta (80.000 euros), esto daría un resultado de 53.328 euros.</p>
<p>En este caso, al contribuyente le interesaría más tributar por la Base Imponible obtenida con el método objetivo ( 13.600 euros ) , en lugar de la obtenida por el método real (53.328 euros), ya que aplicando el tipo impositivo general del 30%, en el caso del método objetivo el contribuyente pagaría 4.080 euros, mientras que con el método real pagaría 15,998,40 euros.</p>
<p>No obstante, puede suceder en ocasiones que al contribuyente le sea mucho más beneficioso tributar por el método real, por eso desde <strong>SAN JUAN Gestores – Abogados</strong>, nos ponemos a su disposición para asesorarles en el cálculo y tributación de este y otros impuestos.</div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/nuevo-impuesto-sobre-el-incremento-del-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana-plusvalia-municipal/">Nuevo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal)</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
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