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Para poder entender que es lo que ha sucedido en la venta de vehículos entre los años 2006 a 2013 es preciso entender que significa la palabra «cártel». De acuerdo con la Real Academia Española, por cártel se entiende el convenio entre empresas para evitar la competencia.

Esto es lo que ha sucedido, 21 empresas, fabricantes y distribuidoras de automóviles en España intercambiaron una información de forma estratégica y sensible en el sector de la venta de vehículos.

El 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), dictó una resolución en la que se declara acreditada una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), constituida por la adopción de acuerdos comerciales mediante la determinación de descuentos máximos. Esta práctica, contraria a la LDC, pueden suponer unos sobrecostes que perjudican a los consumidores, es decir, a los que hubieran adquirido un vehículo entre los años 2006 a 2013 que habrían pagado un precio superior al que deberían haber pagado en condiciones normales del mercado.

Los afectados podrán reclamar entre un 10% y un 15% del coste del vehículo, oscilando las indemnizaciones entre los 2.000 y 9.000 euros.

Las marcas que han participado en la conducta antes mencionada suponen en torno al 91% de la distribución de los vehículos en España, entre las que podemos enumerar:

 

MARCAS
BMW Dodge Hyundai Lexus
Chevrolet Fiat Jeep Mercedes-Benz
Chrysler Ford KIA Mitsubishi
Citroën Honda Lancia Nissan
Opel Peugeot Porsche Renault
Alfa Romeo Audi Toyota Seat
Skoda Volkswagen Volvo  

 

Cabe mencionar que, la CNMC eximió del pago de la sanción a Seat S.A, Volkswagen Audi España S.A y Porsche Ibérica S.A, por su colaboración, aportando elementos de prueba suficientes para llevar a cabo la investigación que han posibilitado a la CNMC la acreditación de este cártel.A la sanción impuesta por la CNMC en su resolución de 23 de julio de 2015, por un importe total de 171 millones de euros por prácticas restrictivas de la competencia, le han seguido sentencias por parte de los Tribunales españoles, llegando en el año 2021 hasta un total de 11 sentencias de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el que se han confirmado las multas impuestas. Podemos citar entre las más recientes:

Documentación necesariaPara poder llevar a cabo la correspondiente reclamación, será necesario acreditar la forma de adquisición del vehículo y precio que fue pagado, para ello se deberá de aportar bien la factura de compra o el contrato de financiación para la adquisición del vehículo o cualquier otro documento acreditativo del pago.En relación a la documentación del vehículo, será necesario aportar copia de la ficha técnica del vehículo y su permiso de circulación.En último lugar, para poder acreditar y cuantificar el daño económico, se debe de aportar un informe pericial, que pruebe el sobrecoste sufrido en la adquisición del vehículo.¿Cuál es el plazo de que se dispone para reclamar?En el ejercicio de acciones por daños derivados de ilícitos anticompetitivos, la jurisprudencia ha entendido que el plazo comienza desde que el agraviado tiene conocimiento. Este conocimiento ha de ser suficiente para que el agraviado pueda llevar a cabo la correspondiente reclamación de indemnización por los daños y perjuicios.De esta forma, se entiende que los consumidores afectados, han tenido la suficiente información desde las sentencias del Tribunal Supremo de este 2021, siendo el plazo de acuerdo con el artículo 1968 del Código Civil de un año.Desde SAN JUAN Gestores- Abogados, nos ponemos a su entera disposición para asesorarles e indicarles todo lo necesario para poder llevar de forma efectiva la reclamación correspondiente y así recuperar el dinero pagado de más en su vehículo.

 

Documentación necesaria

Para poder llevar a cabo la correspondiente reclamación, será necesario acreditar la forma de adquisición del vehículo y precio que fue pagado, para ello se deberá de aportar bien la factura de compra o el contrato de financiación para la adquisición del vehículo o cualquier otro documento acreditativo del pago.

En relación a la documentación del vehículo, será necesario aportar copia de la ficha técnica del vehículo y su permiso de circulación.

En último lugar, para poder acreditar y cuantificar el daño económico, se debe de aportar un informe pericial, que pruebe el sobrecoste sufrido en la adquisición del vehículo.

¿Cuál es el plazo de que se dispone para reclamar?

En el ejercicio de acciones por daños derivados de ilícitos anticompetitivos, la jurisprudencia ha entendido que el plazo comienza desde que el agraviado tiene conocimiento. Este conocimiento ha de ser suficiente para que el agraviado pueda llevar a cabo la correspondiente reclamación de indemnización por los daños y perjuicios.

De esta forma, se entiende que los consumidores afectados, han tenido la suficiente información desde las sentencias del Tribunal Supremo de este 2021, siendo el plazo de acuerdo con el artículo 1968 del Código Civil de un año.

Desde SAN JUAN Gestores-Abogados, nos ponemos a su entera disposición para asesorarles e indicarles todo lo necesario para poder llevar de forma efectiva la reclamación correspondiente y así recuperar el dinero pagado de más en su vehículo.

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