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Se acerca el periodo de la Declaración de la RENTA (Modelo 100), es por ello que desde SAN JUAN Gestores-Abogados queremos orientaros, a como gestionar y poder sacar toda su información fiscal para llevar a cabo la presentación.

Tanto los borradores como los datos fiscales de todos los contribuyentes serán accesibles desde el día 4 de abril de 2022, en la pagina web de Hacienda https://sede.agenciatributaria.gob.es/

Los contribuyentes podrán optar para extraer toda su información por varios métodos:

  • Certificado electrónico reconocido
  • Cl@ve PIN
  • Número de referencia

En relación con este ultimo medio de acceso, es el más cómodo para los particulares y aun siguen siendo un desconocido por ellos, para obtenerlo el contribuyente deberá de comunicar su NIF, la fecha de caducidad o expedición de su DNI y el importe de la casilla 505 de la Declaración del RENTA del ejercicio 2020.

Para aquellos casos en los que el contribuyente, no hubiera presentado renta en el año anterior, la plataforma de renta web le exigirá que se identifique mediante el numero de cuenta bancaria española, en el que figure éste como titular de la misma a 31 de diciembre de 2021.

Cuestiones importantes a tener en cuenta, para el caso de que los NIF comiencen por las letras K, L o M, y en determinados casos de DNI permanentes, se debe de comunicar la fecha de nacimiento. Así mismo, los contribuyentes con numero de identidad extranjero NIE, deben aportar el número de soporte de este documento.

En cuando al plazo de su presentación, empieza el día 6 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, ambos días inclusive.

En relación a la forma en la que se efectuará la presentación, el contribuyente dispone de varios medios:

  1. En su gestoría de confianza
  2. Electrónicos: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
  3. Medio telefónicos
  4. Presencialmente en las oficinas de la AEAT
  5. Oficinas habilitadas por las CCAA

Una vez presentada la Declaración de Renta, si al contribuyente le saliera un resultado a ingresar, podrá optar entre diferentes formas de pago, entre las que podemos destacar:

1º) Domiciliar el ingreso mediante cuenta bancaria, sita en territorio español, existiendo las siguientes opciones para l caso de que el contribuyente también decida, hacer frente al pago de forma fraccionada:

-Domiciliar ambos plazos: los cuales se cargarán el día 30 de junio de 2022 y 7 de noviembre de 2022.

-Domiciliar el primer pago y no domiciliar el segundo: en este caso, el primer cargo se efectuará el día 30 de junio de 2022 y el segundo pago deberá de llevarse a cabo bien vía telemática o bien mediante su pago en alguna de las entidades colaboradoras.

-Domiciliar únicamente el segundo plazo: En este caso, el segundo plazo deberá de efectuarse en la misma cuenta en la que se cargo el primer pago, y se cargará en cuenta el día 7 de noviembre de 2022.

Cabe mencionar que para llevar a cabo las domiciliaciones de la declaración de renta tendremos un plazo que abarca desde el día 6 de abril de 2022 hasta el día 27 de junio de 2022, ambos días inclusive. No obstante, en el caso de que únicamente pretendamos domiciliar el segundo plazo, la fecha limite se extiende hasta el día 30 de junio de 2022.

2º) Ingreso inmediato por pago electrónico (NRC), el contribuyente para

3º) Documento de pago, para acudir a una entidad colaboradora y efectuar el pago.

4º) Fraccionamiento de la cuota a ingresar, los contribuyentes, sin perjuicio de las opciones de aplazamiento o fraccionamiento que prevé la normativa tributaria general, puede optar por fraccionar la deuda en dos partes, sin intereses ni recargo, que se distribuirán:

-El 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración

-El 40% de su importe, hasta el día 7 de noviembre de 2022.

En cuanto a las principales novedades que se incorporar este año 2022 para presentar la declaración de la RENTA, podemos destacar entre otras:

  • Nuevos tramos declaración de la RENTA

Escala General

Base calculo tipo de Retención Hasta eurosCuota de Retención eurosResto base para el calculo del tipo de retención Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,000,0012.450€19%
12.450€2.365,50€7.750€24%
20.200€4.225,50€15.000€30%
35.200€8.725,50€24.800€37%
60.000€17.901,50€240.000€45%
300.000€125.901,50€En adelante47%

Escala del Ahorro

Base liquidable del ahorro Hasta eurosCuota integra Hasta eurosResto de base liquidable del ahorro Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
006.000€19%
6.000€1.140€44.00021%
50.000€10.380€150.000€23%
200.000€44.880€En adelante26%
  •  Rendimientos del Capital inmobiliario, este año se incorpora en la declaración de la renta una casilla para que los arrendadores, que voluntariamente, acordaron una rebaja del alquiler durante los tres primeros meses del ejercicio 2021por motivos del COVID-19, puedan consignar dicha rebaja como un gasto deducible.
  •  Sistemas de previsión social, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifican los distintos limites en relación con los sistemas de previsión social:
  • Seguros privados que cubran exclusivamente riesgos de dependencia severa o de gran dependencia, en este caso el conjunto de reducciones practicadas, por todas las personas que paguen primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales.
  • Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea participe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, en este caso el contribuyente cuyo conyugue no obtenga rendimientos del trabajo ni como autónomo o para el caso de que los obtenga, pero sean inferiores a 8.000 euros, podrá reducir en la base imponible las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea participe, mutualista o titular dicho conyugue hasta el limite de 1.000 euros anuales.
  •  Se introducen, nuevas deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, tales como, la rehabilitación de vivienda habitual en eficiencia energética hasta un 20% con un tope de 5.000 euros y las deducciones por mejoras en el consumo de energía primaria no renovable, hasta un 30% con tope de 7.500 euros.
  • Se incorpora este año la necesidad de incluir dentro de la declaración de la RENTA, las ganancias o perdidas patrimoniales que se obtengan con las criptomonedas, para ello hacienda ha habilitado nuevas casillas destinas a estos efectos.

Desde SAN JUAN Gestores-Abogados, recomendamos siempre que se pongan en contacto con un especialista para poder formalizar correctamente sus obligaciones respecto la declaración de la RENTA para evitar. Sanciones indeseadas por parte de Hacienda, es por ello que ponemos nuestros conocimientos a vuestra disposición para que cualquier gestión o duda al respecto pueda ser resuelta.

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