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	<title>Fiscal archivos - San Juan Gestores Abogados</title>
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	<description>Servicios de gestoía y abogacía en Alicante</description>
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	<title>Fiscal archivos - San Juan Gestores Abogados</title>
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	<item>
		<title>Declaración de la Renta 2021: Plazos, Medios, Formas de pago y Principales Novedades</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/renta-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Carrión]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2022 15:14:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/renta-2021/">Declaración de la Renta 2021: Plazos, Medios, Formas de pago y Principales Novedades</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="et_pb_section et_pb_section_0 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>Se acerca el periodo de la <strong>Declaración de la RENTA</strong> (Modelo 100), es por ello que desde <strong>SAN JUAN Gestores-Abogados</strong> queremos orientaros, a como gestionar y poder sacar toda su información fiscal para llevar a cabo la presentación.</p>



<p>Tanto <strong>los borradores como los datos fiscales</strong> de todos los contribuyentes serán accesibles desde el día 4 de abril de 2022, en la pagina web de Hacienda <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/">https://sede.agenciatributaria.gob.es/</a></p>



<p>Los contribuyentes podrán optar para <strong>extraer toda su información por varios métodos</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Certificado electrónico reconocido</li><li>Cl@ve PIN</li><li>Número de referencia</li></ul>



<p>En relación con este ultimo medio de acceso, es el más cómodo para los particulares y aun siguen siendo un desconocido por ellos, para obtenerlo el contribuyente deberá de comunicar su NIF, la fecha de caducidad o expedición de su DNI y el importe de la casilla 505 de la Declaración del RENTA del ejercicio 2020.</p>



<p>Para aquellos casos en los que el contribuyente, no hubiera presentado renta en el año anterior, la plataforma de renta web le exigirá que se identifique mediante el numero de cuenta bancaria española, en el que figure éste como titular de la misma a 31 de diciembre de 2021.</p>



<p>Cuestiones importantes a tener en cuenta, para el caso de que los NIF comiencen por las letras K, L o M, y en determinados casos de DNI permanentes, se debe de comunicar la fecha de nacimiento. Así mismo, los contribuyentes con numero de identidad extranjero NIE, deben aportar el número de soporte de este documento.</p>



<p>En cuando al <strong>plazo de su presentación</strong>, empieza el día 6 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, ambos días inclusive.</p>



<p>En relación a la <strong>forma en la que se efectuará la presentación</strong>, el contribuyente dispone de varios medios:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li>En su gestoría de confianza</li><li>Electrónicos: <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/">https://sede.agenciatributaria.gob.es/</a></li><li>Medio telefónicos</li><li>Presencialmente en las oficinas de la AEAT</li><li>Oficinas habilitadas por las CCAA</li></ol>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="800" height="500" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente.jpg" alt="" class="wp-image-1880" srcset="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente.jpg 800w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente-300x188.jpg 300w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente-768x480.jpg 768w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente-400x250.jpg 400w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/cómo-cambiar-de-gestoría-fácilmente-480x300.jpg 480w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></figure></div>



<p>Una vez presentada la Declaración de Renta, si al contribuyente le saliera un resultado a ingresar, podrá optar entre diferentes <strong>formas de pago</strong>, entre las que podemos destacar:</p>



<p>1º) Domiciliar el ingreso mediante cuenta bancaria, sita en territorio español, existiendo las siguientes opciones para l caso de que el contribuyente también decida, hacer frente al pago de forma fraccionada:</p>



<p>-Domiciliar ambos plazos: los cuales se cargarán el día 30 de junio de 2022 y 7 de noviembre de 2022.</p>



<p>-Domiciliar el primer pago y no domiciliar el segundo: en este caso, el primer cargo se efectuará el día 30 de junio de 2022 y el segundo pago deberá de llevarse a cabo bien vía telemática o bien mediante su pago en alguna de las entidades colaboradoras.</p>



<p>-Domiciliar únicamente el segundo plazo: En este caso, el segundo plazo deberá de efectuarse en la misma cuenta en la que se cargo el primer pago, y se cargará en cuenta el día 7 de noviembre de 2022.</p>



<p>Cabe mencionar que para llevar a cabo las domiciliaciones de la declaración de renta tendremos un plazo que abarca desde el día 6 de abril de 2022 hasta el día 27 de junio de 2022, ambos días inclusive. No obstante, en el caso de que únicamente pretendamos domiciliar el segundo plazo, la fecha limite se extiende hasta el día 30 de junio de 2022.</p>



<p>2º) Ingreso inmediato por pago electrónico (NRC), el contribuyente para</p>



<p>3º) Documento de pago, para acudir a una entidad colaboradora y efectuar el pago.</p>



<p>4º) Fraccionamiento de la cuota a ingresar, los contribuyentes, sin perjuicio de las opciones de aplazamiento o fraccionamiento que prevé la normativa tributaria general, puede optar por fraccionar la deuda en dos partes, sin intereses ni recargo, que se distribuirán:</p>



<p>-El 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración</p>



<p>-El 40% de su importe, hasta el día 7 de noviembre de 2022.</p>



<p>En cuanto a las principales novedades que se incorporar este año 2022 para presentar la declaración de la RENTA, podemos destacar entre otras:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Nuevos tramos declaración de la RENTA</li></ul>



<p>Escala General</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Base calculo tipo de Retención</strong> <strong>Hasta euros</strong></td><td><strong>Cuota de Retención euros</strong></td><td><strong>Resto base para el calculo del tipo de retención</strong> <strong>Hasta euros</strong></td><td><strong>Tipo aplicable</strong> <strong>Porcentaje</strong></td></tr><tr><td><strong>0,00</strong></td><td>0,00</td><td>12.450€</td><td>19%</td></tr><tr><td><strong>12.450€</strong></td><td>2.365,50€</td><td>7.750€</td><td>24%</td></tr><tr><td><strong>20.200€</strong></td><td>4.225,50€</td><td>15.000€</td><td>30%</td></tr><tr><td><strong>35.200€</strong></td><td>8.725,50€</td><td>24.800€</td><td>37%</td></tr><tr><td><strong>60.000€</strong></td><td>17.901,50€</td><td>240.000€</td><td>45%</td></tr><tr><td><strong>300.000€</strong></td><td>125.901,50€</td><td>En adelante</td><td>47%</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Escala del Ahorro</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Base liquidable del ahorro</strong> <strong>Hasta euros</strong></td><td><strong>Cuota integra</strong> <strong>Hasta euros</strong></td><td><strong>Resto de base liquidable del ahorro</strong> <strong>Hasta euros</strong></td><td><strong>Tipo aplicable Porcentaje</strong></td></tr><tr><td><strong>0</strong></td><td>0</td><td>6.000€</td><td>19%</td></tr><tr><td><strong>6.000€</strong></td><td>1.140€</td><td>44.000</td><td>21%</td></tr><tr><td><strong>50.000€</strong></td><td>10.380€</td><td>150.000€</td><td>23%</td></tr><tr><td><strong>200.000€</strong></td><td>44.880€</td><td>En adelante</td><td>26%</td></tr></tbody></table></figure>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Rendimientos del Capital inmobiliario, este año se incorpora en la declaración de la renta una casilla para que los arrendadores, que voluntariamente, acordaron una rebaja del alquiler durante los tres primeros meses del ejercicio 2021por motivos del COVID-19, puedan consignar dicha rebaja como un gasto deducible.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Sistemas de previsión social, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifican los distintos limites en relación con los sistemas de previsión social:</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Seguros privados que cubran exclusivamente riesgos de dependencia severa o de gran dependencia, en este caso el conjunto de reducciones practicadas, por todas las personas que paguen primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales.</li><li>Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea participe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, en este caso el contribuyente cuyo conyugue no obtenga rendimientos del trabajo ni como autónomo o para el caso de que los obtenga, pero sean inferiores a 8.000 euros, podrá reducir en la base imponible las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea participe, mutualista o titular dicho conyugue hasta el limite de 1.000 euros anuales.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Se introducen, nuevas deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, tales como, la rehabilitación de vivienda habitual en eficiencia energética hasta un 20% con un tope de 5.000 euros y las deducciones por mejoras en el consumo de energía primaria no renovable, hasta un 30% con tope de 7.500 euros.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Se incorpora este año la necesidad de incluir dentro de la declaración de la RENTA, las ganancias o perdidas patrimoniales que se obtengan con las criptomonedas, para ello hacienda ha habilitado nuevas casillas destinas a estos efectos.</li></ul>



<p>Desde SAN JUAN Gestores-Abogados, recomendamos siempre que se pongan en contacto con un especialista para poder formalizar correctamente sus obligaciones respecto la declaración de la RENTA para evitar. Sanciones indeseadas por parte de Hacienda, es por ello que ponemos nuestros conocimientos a vuestra disposición para que cualquier gestión o duda al respecto pueda ser resuelta.</p></div>
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			</div><p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/renta-2021/">Declaración de la Renta 2021: Plazos, Medios, Formas de pago y Principales Novedades</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La nueva ley de Tráfico 2022</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/la-nueva-ley-de-trafico-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Carrión]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2022 10:59:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Es necesaria esta ley? La Estrategia de Seguridad Vial 2021-2030 presentada por la DGT tiene como objetivo reducir los accidentes y lesiones a la mitad sobre el final de la década, esta es una de las apuestas de Tráfico para el año que está a punto de terminar. Hace un año el director de la DGT (dirección general de tráfico) anunciaba que modificaría el Permiso por Puntos para agravar las sanciones por el uso del móvil al volante o para aquellos que no utilicen el cinturón de seguridad. El director explicó también que con estas medidas se aumentaría considerablemente la seguridad para los ciclistas ya que en esta nueva ley se recoge también el aumento del castigo por no respetar correctamente la distancia lateral de seguridad. Una de las medidas que mas polémica ha provocado es la eliminación del margen de 20km/h por el que se producen casi el 80% de accidentes mortales por excesos de velocidad o distracciones Pero ¿Y cuales son las sanciones con esta nueva Ley? Sujetar el móvil con la mano. 6 puntos y 200 euros Hasta ahora, la Ley de Tráfico contempla una sanción de 200 euros y 3 puntos para aquellos conductores que utilicen el teléfono [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/la-nueva-ley-de-trafico-2022/">La nueva ley de Tráfico 2022</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Es necesaria esta ley?</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La<strong> Estrategia de Seguridad Vial 2021-2030</strong> presentada por la DGT tiene como objetivo reducir los accidentes y lesiones a la mitad sobre el final de la década, esta es una de las apuestas de Tráfico para el año que está a punto de terminar.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Hace un año el director de la DGT (dirección general de tráfico) anunciaba que modificaría el Permiso por Puntos para agravar las sanciones por el uso del móvil al volante o para aquellos que no utilicen el cinturón de seguridad.</p>
 
<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-1599" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/hombre-en-su-carro-usando-telefono-movil_0-1-1024x576.jpg" alt="" width="793" height="446" /></figure>
</div>
</div>
</div>
 
<p style="text-align: justify;">El director explicó también que con estas medidas se aumentaría considerablemente la seguridad para los ciclistas ya que en esta nueva ley se recoge también el aumento del castigo por no respetar correctamente la distancia lateral de seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Una de las medidas que mas polémica ha provocado es la eliminación del margen de 20km/h por el que se producen casi el 80% de accidentes mortales por excesos de velocidad o distracciones</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pero ¿Y cuales son las sanciones con esta nueva Ley?</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>

<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Sujetar el móvil con la mano. 6 puntos y 200 euros</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Hasta ahora, la Ley de Tráfico contempla una sanción de 200 euros y 3 puntos para aquellos conductores que utilicen el teléfono al volante, pero entrando esta nueva ley en uso se penalizará, con <strong>200 euros y el retiro de seis puntos</strong>, a quienes lleven el dispositivo en la mano, sin importar que el mismo este apagado.</p>
 

 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">No usar el cinturón o tenerlo mal puesto 200 euros y 4 puntos</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La nueva Ley de Tráfico agrava el castigo por no colocarse el cinturón de seguridad (incluidos los sistemas de retención infantil) la sanción económica siguen siendo los ya conocidos 200 euros , pero los puntos que se pierden aumentan de 3 a 4.</p>
 

 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Llevar detectores de radar en el coche: 500 euros y 3 puntos</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Al contrario de lo que mucha gente piensa llevar detectores en el vehículo<strong> nunca ha estado permitido </strong>pero con la Ley de Tráfico 2022 ya no es solo sancionable su uso, sino que se multará con 500 euros y 3 puntos el mero hecho de llevar uno de estos dispositivos en el interior del vehículo.</p>
 
<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="696" height="564" class="wp-image-1606" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/Sin-titulo.png" alt="" srcset="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/Sin-titulo.png 696w, https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/Sin-titulo-480x389.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 696px, 100vw" /></figure>
</div>
 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Superar en 20 km/h el margen de la vía para adelantar</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">No todo el mundo estaba de acuerdo con esta nueva normativa y aún que parecía que no se llevaría a cabo la DGT ha conseguido eliminar el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras secundarias.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Supone esto que aquellos conductores que pisen el acelerador por encima de los 90 km/h (o de la velocidad máxima fijada ) serán multados de acuerdo con la <strong>tabla de sanciones por excesos de velocidad de la DGT</strong>:</p>
 
<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-1609" src="https://www.sanjuanga.com/wp-content/uploads/sanciones-dgt-exceso-velocidad-2549787-1024x576.webp" alt="" width="583" height="328" /></figure>
</div>
 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Copiar en el examen de conducir: 500 euros y no volver a presentarse en seis meses</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Para los aún no conductores también hay sanciones mas elevadas ya que Copiar en el examen de conducir con la nueva Ley de Tráfico, se considera <strong>infracción muy grave el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para el carné de conducir </strong>(o en los cursos de recuperación de puntos).</p>
 

 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Adelantar a ciclistas: 200 euros y 4 puntos</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Hasta ahora la norma establece la obligatoriedad de mantener una <strong>distancia mínima de 1,5 metros de ancho</strong> al rebasar a un ciclista o grupo de ciclistas.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Con la nueva ley se añade además que, en vías de varios carriles por sentido, el conductor del vehículo a motor deberá ocupar totalmente el carril izquierdo para adelantar al ciclista con esto se acaba sobre el papel los adelantamientos peligrosos que muchas veces observamos al calcular mal ese 1,5m de distancia</p>
 

 
<h3 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">Tasa cero alcohol para menores de edad</h3>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Esta ha sido una de las enmiendas mas aplaudidas generalmente ya que está pensada para reducir la siniestralidad en Vehículos de movilidad personal (ya sean segway, patines eléctricos, etc&#8230;) y fija una tasa de tolerancia cero en alcohol para estos usuarios siempre y cuando no hayan cumplido la mayoría de edad.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Obviamente no será posible retirarle los puntos a los usuarios que incumplan esta norma por lo que tendrán que hacer frente al pago de una sanción económica.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"></p>
 
<h2 class="wp-block-heading" style="text-align: justify;">¿Cuándo entrarán los cambios en vigor?</h2>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial se ha aprobado con fecha 2 de diciembre de 2021, pero eso no significa que esté ya en vigor.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Desde la DGT nos confirman que las nuevas medidas (y sanciones) sean realidad y que hay que esperar a que aparezcan publicadas en el Boletín Oficial del Estado. En este documento se irán publicando las fechas de introducción de estas normas ya que no todas entrarán al mismo tiempo</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal)</title>
		<link>https://www.sanjuanga.com/nuevo-impuesto-sobre-el-incremento-del-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana-plusvalia-municipal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[raulcarrion]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Dec 2021 08:31:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://sanjuanga.com/?p=854</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/nuevo-impuesto-sobre-el-incremento-del-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana-plusvalia-municipal/">Nuevo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal)</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_1 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
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				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:heading --></p>
<h2>¿Qué es la plusvalía municipal?</h2>
<p><!-- /divi:heading --> <!-- divi:paragraph --><br />
El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que es como se denomina oficialmente, se trata de un impuesto local, cuya recaudación corresponde a los ayuntamientos, este impuesto grava las ganancias que se obtienen por la venta o por la recepción en forma de herencia o donación, de un inmueble de naturaleza urbana.<br />
Hasta el momento, la Base Imponible del impuesto, se determinaba multiplicando el valor del terreno en la fecha del Hecho Impositivo ( Venta, Herencia o Donación) por el número de años que el transmitente lo había tenido en su patrimonio y por el porcentaje que cada ayuntamiento fijaba, dentro de los límites marcados por la Ley.</p>
<p><!-- /divi:paragraph --> <!-- divi:heading --></p>
<h2>¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?</h2>
<p><!-- /divi:heading --> <!-- divi:paragraph --><br />
El Tribunal Constitucional, dicto sentencia el día 26 de octubre de 2021, que fue publicada el día 3 de noviembre de 2021, que declaró inconstitucional y nulos los artículos relativos a la determinación de la Base Imponible del Impuesto.<br />
De esta forma, aclarar que lo que se está declarando inconstitucional no es el Impuesto en sí, sino el método del cálculo de la Base Imponible, por tanto el resto de los elementos del Impuesto no se ven afectados.<br />
De esta forma, el Tribunal Constitucional entiende que los artículos que determinaban la Base imponible, se basan en sistema objetivo y obligatorio del cálculo que por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, no tenían en cuenta la real capacidad económica y con ello se producía una vulneración del principio de capacidad económica previsto en la Constitución española.</p>
<p><!-- /divi:paragraph --> <!-- divi:heading --></p>
<h2>¿Cuál es la situación actual de la Plusvalía Municipal?</h2>
<p><!-- /divi:heading --> <!-- divi:paragraph --><br />
El Consejo de Ministros, aprobó por medio del Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre, la nueva forma de calcular el Impuesto para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada.<br />
De esta forma se adapta el Impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, de tal manera que lo que se pretende es que se pague sólo cuando se venda o transmita un inmueble cuando exista una ganancia, de esta forma quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago.<br />
Con la publicación del mencionado Real Decreto-Ley, el contribuyente podrá elegir entre dos alternativas en el cálculo del impuesto:</p>
<p><!-- /divi:paragraph --> <!-- divi:list --></p>
<ul>
<ul>
<li><strong>La Fórmula Objetiva.</strong></li>
<li><strong>La Fórmula Real.</strong></li>
<li><strong>La fórmula objetiva: </strong>en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble por unos coeficientes que aprobaran los ayuntamientos en función de los años trascurridos desde la adquisición, que se aprobarán anualmente y evolucionaran en función del mercado inmobiliario y que en ningún caso podrán exceder de los que el Real Decreto-Ley marca:</li>
</ul>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tabla-datos">
<tbody>
<tr>
<th><strong>Periodo de Ganancia</strong></th>
<th><strong>Coeficiente</strong></th>
<td><strong> </strong></td>
<th><strong>Periodo de Ganancia</strong></th>
<th><strong>Coeficiente</strong></th>
</tr>
<tr>
<td>Inferior a 1 año</td>
<td>0,14</td>
<td></td>
<td>10 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>1 año</td>
<td>0,13</td>
<td></td>
<td>11 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>2 años</td>
<td>0,15</td>
<td></td>
<td>12 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>3 años</td>
<td>0,16</td>
<td></td>
<td>13 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>4 años</td>
<td>0,17</td>
<td></td>
<td>14 años</td>
<td>0,10</td>
</tr>
<tr>
<td>5 años</td>
<td>0,17</td>
<td></td>
<td>15 años</td>
<td>0,12</td>
</tr>
<tr>
<td>6 años</td>
<td>0,16</td>
<td></td>
<td>16 años</td>
<td>0,16</td>
</tr>
<tr>
<td>7 años</td>
<td>0,12</td>
<td></td>
<td>17 años</td>
<td>0,20</td>
</tr>
<tr>
<td>8 años</td>
<td>0,10</td>
<td></td>
<td>18 años</td>
<td>0,26</td>
</tr>
<tr>
<td>9 años</td>
<td>0,09</td>
<td></td>
<td>19 años</td>
<td>0,36</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td></td>
<td></td>
<td>Igual o superior a 20 años</td>
<td>0,45</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>La fórmula real:</strong> será un cálculo de la <strong>diferencia entre el precio de la venta o traspaso y el precio de compra o adquisición</strong> del inmueble. Si el contribuyente, demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método objetivo, podrá aplicar la real.</li>
</ul>
<h2>Casuísticas del nuevo cálculo</h2>
<p>Pongamos como ejemplo una vivienda adquirida en 2017 por un importe de 300.000 euros y que se vende en 2021 por 380.000 euros, cuyo valor catastral a la fecha de devengo (venta) es de 120.000 euros, correspondiendo 80.000 euros al terreno (66,66% del valor catastral total).</p>
<p>Con estos datos, si se lleva a cabo mediante el cálculo objetivo, la Base Imponible sería de 13.600 euros, que es el resultado de multiplicar el valor catastral del terreno, por el coeficiente de la tabla (80.000 x 0,17).</p>
<p>En cambio, si utilizáramos la formula real, sería el resultado de aplicar el porcentaje que supone el terreno sobre el valor catastral total (66,66%) a la ganancia obtenida de la venta (80.000 euros), esto daría un resultado de 53.328 euros.</p>
<p>En este caso, al contribuyente le interesaría más tributar por la Base Imponible obtenida con el método objetivo ( 13.600 euros ) , en lugar de la obtenida por el método real (53.328 euros), ya que aplicando el tipo impositivo general del 30%, en el caso del método objetivo el contribuyente pagaría 4.080 euros, mientras que con el método real pagaría 15,998,40 euros.</p>
<p>No obstante, puede suceder en ocasiones que al contribuyente le sea mucho más beneficioso tributar por el método real, por eso desde <strong>SAN JUAN Gestores – Abogados</strong>, nos ponemos a su disposición para asesorarles en el cálculo y tributación de este y otros impuestos.</div>
			</div>
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			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://www.sanjuanga.com/nuevo-impuesto-sobre-el-incremento-del-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana-plusvalia-municipal/">Nuevo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal)</a> se publicó primero en <a href="https://www.sanjuanga.com">San Juan Gestores Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
